Si tenés una deuda que no pagaste, pasaron más de 5 años y todavía aparece en Veraz, puede corresponder que solicites la supresión de esa información crediticia.
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Pero hay un punto clave: los 5 años no se cuentan simplemente desde el día en que pediste el préstamo o contrataste el crédito.
Para analizar si el plazo se cumplió hay que revisar la cronología y, en particular, la última información adversa o significativa aplicable. Además, la mera repetición del mismo dato sin novedades no constituye por sí sola una nueva información significativa que vuelva a iniciar automáticamente el plazo.
Si el plazo aplicable efectivamente transcurrió, podés presentar el pedido ante Equifax/Veraz aunque la deuda no haya sido pagada y no tengas libre deuda. Eso no significa que la obligación quede cancelada ni que esté automáticamente prescripta.
¿Desde cuándo se cuentan realmente los 5 años?
Para una deuda no cancelada, la regla relevante no consiste en contar cinco años desde que pediste el préstamo. La Ley 25.326 establece el límite temporal para determinada información destinada a evaluar la solvencia económico-financiera, mientras que su reglamentación precisa cómo se computa la información adversa.
La referencia es la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible. La AAIP también utiliza el concepto de última información significativa. Por eso, para saber si el plazo se cumplió, primero hay que reconstruir qué pasó con esa obligación y con la información registrada.
✅ Qué conviene revisar en tu historial
Si no podés identificar cuál es esa última información significativa o adversa, no conviene concluir solamente por la antigüedad del préstamo que el plazo ya terminó. Primero revisá el reporte donde aparece el registro, sus fechas, períodos, acreedor y actualizaciones. Esa información puede ayudarte a reconstruir la cronología antes de presentar el pedido de supresión.
⚠️ Atención: que hayan pasado cinco años desde la contratación del crédito no demuestra por sí solo que ya se haya cumplido el plazo aplicable. Si hubo hechos posteriores relevantes, hay que revisar la cronología concreta antes de sacar una conclusión.
Podés consultar el artículo 26 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y su reglamentación mediante el Decreto 1558/2001 para ver el marco legal aplicable.
¿Una actualización mensual vuelve a iniciar los 5 años?
No por el solo hecho de que el mismo dato vuelva a aparecer. La AAIP aclara que la repetición de datos sin novedades no constituye una nueva última información significativa.
Esto es importante cuando una deuda figura mes tras mes con exactamente el mismo estado: no debe suponerse automáticamente que cada repetición inicia otros cinco años. Distinto es que existan acontecimientos posteriores materialmente relevantes, caso en el cual habrá que revisar la cronología particular.
💡 Ejemplo explicativo: si una obligación entró en mora, quedó registrada como exigible y durante los años siguientes solamente se repitió el mismo estado sin novedades, no corresponde asumir que cada repetición mensual reinició automáticamente el plazo. El ejemplo sirve para entender la regla, no para determinar la fecha aplicable a un caso concreto.
Cómo pedir la supresión de una deuda de más de 5 años en Veraz
Si después de revisar la cronología considerás que la información está alcanzada por el límite temporal, el siguiente paso es presentar formalmente el pedido ante Equifax, administradora de Veraz.
Según la información verificada al 28 de septiembre de 2026, Equifax dispone de “Mis Gestiones” para iniciar y seguir gestiones de actualización o rectificación. La gestión se presenta como gratuita y directa, por lo que no necesitás contratar un gestor para realizarla.
📱 Paso a paso
Revisá quién informa la deuda, el acreedor, estado, fechas o períodos y las actualizaciones que aparecen.
No uses solamente la fecha en que contrataste el crédito. Revisá cuál sería la última información significativa o adversa aplicable y si existieron novedades posteriores.
Solicitá la supresión de la información que considerás alcanzada por el límite temporal del artículo 26 inciso 4 de la Ley 25.326 y su reglamentación.
Conservá evidencia de la presentación, de la recepción y de la fecha en que Equifax recibió el reclamo.
El plazo indicado para realizar la supresión o rectificación es de 5 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Para preparar el pedido también podés consultar los derechos aplicables y el modelo oficial de solicitud de rectificación, actualización o supresión publicado por la AAIP.
Prepará tu pedido de supresión
Consultá los derechos sobre datos personales y el modelo oficial de solicitud disponible en la AAIP.
Consultar derechos y modelo oficial¿Ya verificaste la cronología?
Podés iniciar directamente ante Equifax/Veraz la gestión relacionada con la información que querés actualizar o rectificar.
Iniciar una gestión ante Equifax/Veraz¿Qué documentación conviene tener?
No hay que tratar una lista de documentos útiles como si todos fueran requisitos obligatorios para todos los casos. Lo importante es poder identificar con claridad el dato cuestionado y explicar por qué considerás que superó el plazo correspondiente.
Según tu situación, pueden servir una copia del reporte donde figura la deuda, la identificación del acreedor o informante, los períodos y fechas registrados, documentación contractual que tengas, comunicaciones anteriores, reclamos ya realizados y cualquier elemento que ayude a reconstruir la cronología.
✅ Lo que no deberías perder
Estas constancias son especialmente importantes si después necesitás demostrar ante la AAIP que previamente ejerciste tu derecho frente al responsable de la base.
¿Podés pedir la supresión si no pagaste y no tenés libre deuda?
Sí puede solicitarse la supresión por el límite temporal aunque la deuda no haya sido cancelada, siempre que el caso reúna las condiciones correspondientes. La regla contempla expresamente el supuesto de las deudas no canceladas.
Por eso, si tu pedido se basa en el transcurso del plazo aplicable a una deuda no cancelada, no tener un libre deuda no impide por sí solo presentar la solicitud. El libre deuda tiene otra función: sirve principalmente para acreditar que una obligación fue cancelada o extinguida.
Deuda no cancelada
El pedido puede fundarse en el límite temporal aplicable si se cumplen sus condiciones, sin presentar el pago como requisito previo universal.
Libre deuda
Es relevante para acreditar una cancelación o extinción, pero no debe exigirse como fundamento del supuesto de una deuda que justamente no fue cancelada.
⚠️ Importante: poder solicitar que determinada información deje de difundirse no significa que la deuda haya sido pagada, cancelada o extinguida.
¿Qué hacer si Equifax no responde o el reclamo no se resuelve?
Si presentaste el pedido y no obtenés una respuesta suficiente, podés avanzar con una denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). Por eso es fundamental haber guardado la evidencia del reclamo previo.
Para esa instancia, la información disponible indica como documentación principal la copia digitalizada de la solicitud realizada al responsable de la base con su constancia de recepción y fecha, las respuestas o comunicaciones recibidas y, cuando corresponda, la documentación de representación.
¿Tu reclamo previo no tuvo una solución suficiente?
Si corresponde, podés consultar el procedimiento para denunciar ante la AAIP. Tené a mano la constancia del pedido previo y las comunicaciones recibidas.
Presentar una denuncia ante la AAIPTambién existe la posibilidad jurídica de recurrir mediante una acción de hábeas data. Ese camino es distinto de la gestión administrativa y requiere analizar la situación concreta.
Veraz y la Central de Deudores del BCRA no son lo mismo
Antes de reclamar, fijate exactamente dónde aparece el dato. Veraz/Equifax y la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA son bases diferentes. Una modificación realizada en una no implica automáticamente que se modifique la otra.
La Central del BCRA se actualiza mensualmente y muestra el historial de los últimos 24 meses. Que allí aparezca históricamente una financiación tampoco demuestra por sí solo que la deuda continúe vigente.
En el contexto específico de la Central, las instrucciones relevadas para 2026 indican que, al analizar reclamos potencialmente alcanzados por el artículo 26 inciso 4, deben revisarse los períodos informados para calcular los 5 años desde que la deuda se volvió exigible. Cuando corresponda y haya existido una cesión, ese análisis puede incluir también los períodos informados por las entidades cedentes.
Podés consultar cómo funciona la Central de Deudores del BCRA para identificar mejor qué información estás viendo.
🏦 Si el problema está en la Central del BCRA
El primer reclamo debe dirigirse formalmente a la entidad informante.
Ese dato será relevante si después necesitás solicitar la intervención del Banco Central.
La entidad dispone de 10 días hábiles para responder.
Si no hay respuesta o no resulta satisfactoria, podés seguir el procedimiento específico del Banco Central.
⚠️ No mezcles los plazos: los 5 días hábiles mencionados para la supresión o rectificación ante el responsable de la base y los 10 días hábiles del reclamo previo ante la entidad informante en el procedimiento del BCRA corresponden a instancias diferentes.
Para solicitar la intervención del BCRA pueden ser relevantes el número del reclamo previo, DNI frente y dorso, la respuesta de la entidad si la hubo y la documentación que respalde el pedido.
¿El dato desactualizado está en la Central del BCRA?
Consultá el procedimiento específico del Banco Central para corregir información desactualizada en la Central de Deudores.
Consultar cómo corregir datos en el BCRA¿Ya hiciste el reclamo previo ante la entidad?
Si corresponde avanzar, revisá la información del BCRA sobre rectificación o supresión en la Central de Deudores.
Consultar rectificación o supresión en el BCRASalir del Veraz no significa que la deuda desaparezca
Esta diferencia es fundamental. El límite temporal regula el tratamiento y la difusión de determinada información crediticia. No convierte automáticamente una deuda impaga en una deuda pagada ni establece por sí solo que la obligación se haya extinguido.
Tampoco debe confundirse este plazo con la prescripción. Aunque existe un plazo genérico de prescripción de 5 años en el Código Civil y Comercial, determinar si una obligación concreta está prescripta exige analizar el tipo de obligación, el régimen aplicable y los hechos que puedan afectar ese cómputo.
Supresión del dato
Se refiere a que determinada información crediticia deje de ser tratada o difundida cuando corresponda.
Existencia de la deuda
Que el dato deje de difundirse no acredita por sí mismo que la obligación haya sido pagada, cancelada o extinguida.
Prescripción
Es una cuestión jurídica independiente y no puede darse por cumplida automáticamente sólo porque hayan pasado cinco años.
💡 En resumen: supresión de información crediticia, pago de la deuda, cancelación de la obligación y prescripción no son equivalentes. Cada cuestión debe analizarse por separado.
¿Por qué a veces se habla de 5 años y otras veces de 2?
No son dos versiones contradictorias de la misma regla. Los plazos corresponden a situaciones diferentes.
| Situación | Plazo relevante | Referencia |
|---|---|---|
| Deuda no cancelada | 5 años | Debe analizarse la última información adversa/significativa aplicable. |
| Deuda cancelada o extinguida | 2 años | La reglamentación computa el plazo desde la fecha precisa de extinción de la deuda. |
Por lo tanto, los 2 años no son una alternativa que pueda elegirse en lugar de los 5. Primero hay que determinar si se está frente a una obligación no cancelada o frente a una obligación que ya fue cancelada o extinguida.
Preguntas frecuentes
Qué hacer ahora si tu deuda tiene más de 5 años
Primero identificá en qué base aparece la información y revisá el reporte y las fechas registradas para reconstruir la cronología. No tomes automáticamente como inicio del plazo la fecha en que pediste el crédito y verificá si las actualizaciones posteriores son novedades reales o simples repeticiones del mismo dato.
Si considerás que la información de Veraz ya está alcanzada por el límite temporal, presentá el pedido formal ante Equifax y guardá la constancia de recepción. Si no obtenés una solución suficiente, esa documentación te permitirá evaluar el siguiente paso ante la AAIP.
Y recordá la diferencia central: conseguir la supresión de determinada información crediticia no equivale a pagar la deuda, cancelarla, extinguirla ni demostrar automáticamente su prescripción.